Paraules del Comitè Econòmic i Social Europeu aprovades en el seu Ple de 26 d’octubre de 2006.
Respecte a la codificació de la Directiva sobre la durada dels drets d’autor:
“2.3 La duración de la protección de los derechos de autor, que era de diez años en sus orígenes modernos en el siglo XIX, ha pasado a ser actualmente de 70 años después del fallecimiento del autor; nada indica que nuevas presiones ejercidas por los derechohabientes y los titulares de los derechos afines no aumenten aún más en el futuro la duración de la protección.
2.4 La situación actual favorece excesivamente a los herederos de los autores (unas tres generaciones) y a los titulares de derechos afines, por lo que convendría revisar la duración de la protección que se ha vuelto desproporcionada respecto a las necesidades del público y de los propios creadores; si un miembro de la OMC, como Estados Unidos, aumenta como cabe prever la protección original a 90 años o a un siglo (”enmienda Disney” ), ¿qué ocurrirá en Europa? ¿Tendremos que revisar los acuerdos comerciales sobre la “propiedad intelectual”?
2.5 Un elevado número de obras literarias, filosóficas y de otra índole se edita una sola vez, en su lengua original, y esas obras no volverán a ser editadas en vida del autor, a veces ni siquiera en vida de sus herederos. Aunque en su momento no se convirtieran en “superventas”, muchas de ellas no dejan de tener un cierto valor, aunque rápidamente se vuelven inaccesibles para todo posible lector. La prolongación indefinida de los derechos sólo beneficia a un número relativamente poco elevado de autores, mientras que el sistema de protección impide, durante su vigencia, que los lectores y estudiantes accedan a un número bastante más considerable de obras que no podrán encontrar una vez que se agote la primera edición.”
2.6 Por tanto, conviene cuestionar la consolidación de la legislación relativa a los derechos de autor y derechos afines. En efecto, la codificación sólo es útil cuando no se prevé que el derecho relativo al ámbito considerado pueda evolucionar de manera relevante.
2.7 Ahora bien, en la era digital, convendría reflexionar seriamente sobre la difusión de las obras y sobre el derecho del público a tener acceso a las obras creativas y a la cultura universal. Por este motivo, el CESE considera que la codificación es prematura y que sería mejor proceder a una consolidación simple y a una revisión de las condiciones y de la duración de las protecciones en materia de derechos de autor y derechos afines que sea conforme con la Estrategia de Lisboa.”
Respecte a la codificació de la Directiva dels drets de lloguer i préstec:
“2.3 Ahora bien, a la luz del Derecho comunitario en continua evolución (en particular se esperan propuestas de “medidas penales” ) y de las adaptaciones en las legislaciones nacionales realizadas de maneras muy diferentes, es necesario constatar que no se respeta el equilibrio entre los derechos de los titulares de derechos de autor, y sobre todo de derechos afines, y los derechos de los destinatarios de las obras (el público, la comunidad científica y universitaria, etc., es decir, los “consumidores de servicios culturales” ), ya que los derechos de los destinatarios de las obras protegidas son cada vez más restringidos en diversos Estados miembros. En muchos casos, por ejemplo, se ha cuestionado el derecho a la copia privada por los dispositivos de protección material o informática llamados sistemas digitales de gestión de derechos (DRM) (digital rights management); también se cuestiona la descompilación de programas informáticos (ingeniería inversa) con fines de interoperabilidad de los programas informáticos.
2.4 Estas evoluciones desfavorables para los “consumidores” se agravan con el refuerzo de las sanciones penales en caso de infracción de los DRM con el objetivo de realizar una copia privada o una copia de seguridad.
2.5 Por lo tanto, el CESE estima que las medidas de codificación en el ámbito de los derechos de autor y derechos afines son prematuras, puesto que se debería revisar la legislación comunitaria para adaptarla a la Estrategia de Lisboa. Además, se aplica el principio de subsidiariedad a un elevado número de cuestiones importantes, aun cuando la armonización de las legislaciones nacionales muestre divergencias que pueden obstaculizar la libre circulación de obras y de “servicios culturales”.
2.6 Así pues, en la etapa actual, una simple consolidación técnica de la Oficina de Publicaciones permitiría aclarar el derecho realmente vigente en el momento de la consolidación; después, se puede aplicar esta técnica a cada modificación relevante del derecho aplicable, sin dar la sensación de que se congelan las futuras evoluciones como parece presagiar la alternativa de la codificación.”
En tots dos dictàmens (amb alguna petita variació ):
“3. Observaciones específicas
3.1 Además, el Comité pide que se introduzca en el Derecho comunitario un reconocimiento y una protección adecuados para licencias como la LGPL (Lesser General Public License para la documentación técnica) o la licencia “Creative Commons” para los libros y la creación artística; estas licencias ofrecen gran libertad a los usuarios y la licencia GPL, por ejemplo, regula un elevado número de programas informáticos utilizados por los servidores informáticos (encaminadores de Internet, administraciones, empresas).
3.2 Estas licencias de utilización más permisivas favorecen la difusión y apropiación de las obras por parte de los usuarios y destinatarios, y responden plenamente a los objetivos de rápida difusión de los conocimientos y de las tecnologías que deberían caracterizar a la Estrategia de Lisboa.
3.3 Así pues, el CESE pide a la Comisión que reconsidere su postura sobre la codificación y que prevea iniciativas para que las obras tengan la mayor difusión posible, mediante un reconocimiento de licencias libres y mediante el reequilibrio entre los derechos de los titulares y los derechos de los usuarios en la sociedad de la información.
Bruselas, 26 de octubre de 2006.”
Enllaç al Dictamen sobre la durada de la protecció
Enllaç a la versió codificada de la Directiva 2006/116/CE
Enllaç al Dictamen sobre lloguer i préstec
Enllaç a la versió codificada de la Directiva 2006/115/CE